Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto con la concurrencia de la atenuante de drogadicción. En el recurso se cuestiona la suficiencia de la prueba al tratarse de un testigo único y haber tardado treinta días en realizar el reconocimiento fotográfico que como reconocimiento único carece de valor. El Tribunal, tras exponer la doctrina sobre presunción de inocencia y valoración de la prueba así como las limitaciones que el tribunal de apelación tiene a la hora de examinar la valoración probatoria de instancia, confirma la apreciación de instancia dado que la testigo conocía al acusado como persona habitual de las sustracciones en su establecimiento por lo que no tuvo duda a la hora de identificarle. Se expone la doctrina sobre el valor del reconocimiento fotográfico. La testigo no sólo ratificó plenamente el previo reconocimiento fotográfico realizado sino que además indicó que no tuvo ninguna duda para identificar al acusado como el autor de las sustracciones no sólo porque presenció directamente los tres hechos sino porque además se trataba de una persona que ya les había sustraído prendas en otras diversas ocasiones por lo que ya le conocía. Ello excluye la necesidad del reconocimiento en rueda una diligencia pues si bien es una diligencia particularmente apta para la identificación del autor de los hechos, ello no significa que sea el único modo apto para dicha identificación. Drogadicción y dilaciones indebidas.
Resumen: Desestimación de recurso de reposición por no celebración de vista, debido a las medidas de contención de la pandemia de Covid-19.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si la actividad de un trabajador en un despacho de una Procuradora está afectada, ya por suspensión o cancelación por fuerza mayor, por el estado de alarma que se declaró en el RD 463/2020, en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, a los efectos de poder acudir a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que, en este caso, fue denegado por la autoridad competente por no concurrir fuerza mayor, decisión que, impugnada judicialmente, concluyó con sentencia que dejó sin efecto la resolución de la DGT de la CAM. Pero el TS pese a admitir la existencia de contradicción, no entra en el fondo del recurso al no contener el escrito de interposición una relación precisa y circunstanciada de la contradicción; y hallarse huérfano de infracción de norma y fundamentación de la misma.
Resumen: Se impugna la decisión patronal comunicada a la CRT de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada fundada en causas ETOP relacionadas con el COVID 19. La AN, desestima la demanda. No es causa de nulidad el incumplimiento del tramite previo a la suspensión previsto en el articulo 60 del Convenio colectivo Ínter empresas del Grupo Airbus. Por otro lado, ha quedado acreditado que la empresa obró conforme al mismo. Regularidad del periodo de consultas. Valor de prueba reforzada, en orden a probar la concurrencia de la causa, de los acuerdos alcanzados entre las empresas y la representación social mayoritaria una vez concluido el periodo de consultas. A ello se une que la empresa a través de la Memoria-Informe Técnico, cuentas anuales y de las declaraciones de IVA aportadas ha acreditado que concurren los presupuestos previstos en el art. 47.2 E.T para suponer que concurren tantos causas económicas como productivas y organizativas .
